Agua

Advierten riesgo de quiebra de organismos operadores de agua en BC

La Comisión Internacional de Límites y Aguas advirtió que las finanzas de los organismos operadores del agua podrían quebrar y poner en riesgo el abasto de ser transferidos a los gobiernos municipales, de acuerdo al expediente CEU-280.

La comisionada de la Sección México en la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA), Adriana Reséndez Maldonado, advirtió en un documento dirigido al gobernador Jaime Bonilla que municipalizar los organismos del agua debilitan sus finanzas en lugar de fortalecerlas, especialmente en el caso de los municipios fronterizos, toda vez que se ponen en riesgo los compromisos de saneamiento internacional.

En el oficio CEU/JUA/0934/2021, fechado el 6 de octubre en Ciudad Juárez, Chihuahua, la funcionaria del Gobierno de México sostuvo que «como resultado del proceso de municipalización referido, hemos podido observar que en lugar de fortalecer las finanzas de los organismos operadores municipales éstas se debiliten”.

Se refirió al caso de Nogales, Sonora, que al municipalizar dejó de cubrir los costos del tratamiento de aguas residuales en la Planta Internacional de Nogales, Arizona.

«Eso pasó porque en la municipalización no establecieron instrumentos para que se pudiera cumplir financieramente con esos compromisos internacionales”, alertó al tiempo de señalar que en la municipalización impulsada por Bonilla tampoco se establecieron mecanismos para que el gobierno estatal o la Federación puedan apoyar a los municipios fronterizos.

Destacó la importancia que, de proceder, el proceso de municipalización se lleve de manera adecuada y cumpla con todos los requerimientos y revisiones que el caso requiere.

La CILA señaló que para municipalizar el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales es ineludible que «se lleve a cabo un análisis técnico y financiero, que permita asegurar que los municipios tienen la capacidad de hacerse cargo de los servicios y que además puedan preverse los instrumentos apropiados que les permitan cumplir con los compromisos internacionales de atender los problemas de saneamiento fronterizo conforme a lo establecido en el Tratado de Aguas Internacionales de 1944».

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